LEY X.

_Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su

juredicion._

Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance como

desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados de

santa eglesia descomulgan á los homes; et como quier que las razones

por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la raiz de que

nacen todas las otras. Et desobidientes son los homes, asi como quando

los emplazan los judgadores ó los que tienen sus lugares que vengan á

facer derecho á los que se querellan dellos et non quieren venir, ó si

embargan á los que los quieren emplazar de manera que lo non puedan

facer, ó si se esconden ó se van de la tierra porque los non fallen.

Otrosi son desobedientes los que vienen al emplazamiento et non quieren

responder, ó si comienzan á responder se van sin mandado ante de

tiempo, ó si el judgador da la sentencia contra ellos et non quieren

complir su mandamiento, ó si non diesen los diezmos et las premicias

segunt manda santa eglesia; ó si algunos cayesen [967] en perjurio et

non quisiesen facer emienda del pecado. Otrosi quando algunos furtasen

ó robasen, ó feciesen otros pecados mortales conoscidamente [968]

destos, ó les fuese probado en juicio que los ficieran, non queriendo

facer emienda dellos, puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non

fuesen manifiestos nin averiguados en juicio [969], non pueden poner

sentencia de descomunion sobre aquellos que los hobiesen fecho, como

quier que puedan decir generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo,

si non ficiere emienda dél fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por

qualquier destas maneras sobredichas que descomulgasen á alguno, serie

descomulgado de la mayor descomulgacion como dice en la ley segunda

deste título.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 378 / 709 题