_Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su
juredicion._
Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance como
desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados de
santa eglesia descomulgan á los homes; et como quier que las razones
por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la raiz de que
nacen todas las otras. Et desobidientes son los homes, asi como quando
los emplazan los judgadores ó los que tienen sus lugares que vengan á
facer derecho á los que se querellan dellos et non quieren venir, ó si
embargan á los que los quieren emplazar de manera que lo non puedan
facer, ó si se esconden ó se van de la tierra porque los non fallen.
Otrosi son desobedientes los que vienen al emplazamiento et non quieren
responder, ó si comienzan á responder se van sin mandado ante de
tiempo, ó si el judgador da la sentencia contra ellos et non quieren
complir su mandamiento, ó si non diesen los diezmos et las premicias
segunt manda santa eglesia; ó si algunos cayesen [967] en perjurio et
non quisiesen facer emienda del pecado. Otrosi quando algunos furtasen
ó robasen, ó feciesen otros pecados mortales conoscidamente [968]
destos, ó les fuese probado en juicio que los ficieran, non queriendo
facer emienda dellos, puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non
fuesen manifiestos nin averiguados en juicio [969], non pueden poner
sentencia de descomunion sobre aquellos que los hobiesen fecho, como
quier que puedan decir generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo,
si non ficiere emienda dél fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por
qualquier destas maneras sobredichas que descomulgasen á alguno, serie
descomulgado de la mayor descomulgacion como dice en la ley segunda
deste título.