_En qué manera deben facer los perlados quando quisieren vedar ó
descomulgar á alguno._
Amonestar deben los perlados ó aquellos que tovieren sus lugares á
los que hobieren á descomulgar para guardar la forma que estableció
santa eglesia de como lo ficiesen; ca el que lo hobiese de facer debe
amonestar primeramente tres veces á aquel que hobiere á descomulgar,
seyendo delante homes buenos con quien lo pueda probar si menester
fuere, deciendol que faga emienda ó se quite de aquello por que lo
amonesta: et si non quisiere emendarse, entonce puedel descomulgar en
esta manera; dando la sentencia contra él en escripto mostrando como
lo amonestó asi como debie et por qué razon le descomulga: et si aquel
contra quien da la sentencia demandare traslado de aquella carta por
quel descomulga, débegelo dar luego, ó á lo mas tarde fasta un mes; et
aquel que demandare el traslado si non gelo quisiere dar, debe facer
ende carta pública que sea firmada por testigos ó sellada con sello
conoscido que deba valer por quel pueda probar que lo demandó; et á
este sello atal llaman en latin auténtico, que quiere tanto decir como
sello de home que lo meresce haber por razon del lugar que tiene. Et
esta manera que tovo por bien santa eglesia que fuese guardada en la
sentencia de descomunion, esa mandó guardar en las otras sentencias,
asi como quando hobiesen alguna tierra, ó villa ó eglesia á entredecir,
ó algunt clérigo devedar de oficio ó de beneficio.