LEY IX.

_En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar á los

de su juredicion._

Embargamientos han los perlados á las veces por que non puede qualquier

dellos descomulgar á ninguno de su juredicion. Et estos son en dos

maneras: el uno que non puede poner esta sentencia de descomunion sobre

ninguno de quantos en su obispado son de mientre que estodiere fuera

dél: ca bien asi como non los puede judgar de fuera de su juredicion,

otrosi non los puede descomulgar, fueras ende si alguno feciese tal

pecado por que meresciese esta pena, et fuese tan manefiesto que non

hobiese menester de se probar [965]: ca ese atal si su obispo non

hobiese cuidado dél, puede castigar el arzobispo en cuya provincia

fuere aquel obispado, et amonestar al obispo que le castigue et quel

faga facer emienda de aquel pecado: et si el obispo non hobiere cuidado

de castigallo, el arzobispo debel amonestar que se parta de aquel

yerro; et si non lo quisiere facer, puede estonce descomulgalle maguer

non sea en aquel obispado: mas el Papa puede descomulgar al que ficiere

por que en qualquier obispado, maguer non sea hi él. Et la otra manera

que los embarga es que non pueden descomulgar á ninguno de aquellos

á quien dió su previllegio el Papa, en que les otorgó que los non

podiesen descomulgar, nin entredecir nin vedar, fueras ende si los que

hobiesen tal previllegio non quisiesen ayudar á los perlados á complir

aquellas cosas que son establecidas contra los hereges [966], et si por

algunos previllegios non quisiesen guardar el entredicho que el perlado

pusiese en la tierra generalmente: ca por qualquier destas razones ó

otras semejantes dellas puédenlos sus perlados descomulgar, et non les

valdrá su previllegio. Pero si tal previllegio diese el Papa á algunt

convento de religiosos, váleles para non poderlos descomulgar ningunt

perlado á ellos nin á su monesterio por el pecado ó por el yerro que

en el monesterio ficiesen, nin por pleito de vendida, ó de camio, ó

de postura que ficiesen de otra manera semejante destas; et esto es

porque ellos han esta franqueza por razon del lugar. Mas si alguno

dellos salliese fuera del monesterio et toviese algunt prioradgo ó otro

lugar señalado, si ficiere tal pecado por que meresca esta pena, bien

lo puede descomulgar el perlado en cuyo obispado ficiere aquel yerro,

ca estonce non se puede defender por aquel previllegio, fueras ende si

el monesterio con todos sus prioradgos, et con todas sus casas et con

todas sus granjas fuese franqueado, ó el religioso que hobiese fecho el

yerro defuera fuese tornado á aquel monesterio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 377 / 709 题