LEY VIII.

_Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion et non á

los otros sinon en cosas señaladas._

Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, moviéndose

por alguna razon derecha, á todo home que sea de su señorio, á que

llaman en latin jurisdiccion, et si la pusiese á otro non valdria,

ca ninguno non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha

poder de judgarle. Et que esto [963] se deba asi guardar muéstrase por

lo que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: non pasarás

los términos que fueron establecidos antiguamente por tus padres.

Pero algunas cosas señaladas son por que el perlado puede poner esta

sentencia sobre otros que non son de su poder; ca bien puede sentenciar

aquel que non es de su señorio por razon del pecado que ficiere en la

tierra que es del suyo; et puedel aun descomulgar en otras maneras,

asi como en razon de empréstido, ó de compra, ó de vendida, ó de

empeñamiento, ó de postura, ó de avenencia, ó de otro fecho de qual

natura quier que sea que fizo en su obispado, ó por razon de algunas

destas cosas que fizo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero

esto se debe entender fallándole alli do él ha poder de judgar. Et aun

lo puede facer en otra manera; ca si demandare antel casa, ó viña, ó

otra cosa [964] que sea raiz seyendo de su juredicion como desuso es

dicho, puedel descomulgar si menester fuere, maguer sea morador fuera

della: et eso mesmo serie en las cosas muebles.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 376 / 709 题