_Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion et non á
los otros sinon en cosas señaladas._
Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, moviéndose
por alguna razon derecha, á todo home que sea de su señorio, á que
llaman en latin jurisdiccion, et si la pusiese á otro non valdria,
ca ninguno non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha
poder de judgarle. Et que esto [963] se deba asi guardar muéstrase por
lo que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: non pasarás
los términos que fueron establecidos antiguamente por tus padres.
Pero algunas cosas señaladas son por que el perlado puede poner esta
sentencia sobre otros que non son de su poder; ca bien puede sentenciar
aquel que non es de su señorio por razon del pecado que ficiere en la
tierra que es del suyo; et puedel aun descomulgar en otras maneras,
asi como en razon de empréstido, ó de compra, ó de vendida, ó de
empeñamiento, ó de postura, ó de avenencia, ó de otro fecho de qual
natura quier que sea que fizo en su obispado, ó por razon de algunas
destas cosas que fizo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero
esto se debe entender fallándole alli do él ha poder de judgar. Et aun
lo puede facer en otra manera; ca si demandare antel casa, ó viña, ó
otra cosa [964] que sea raiz seyendo de su juredicion como desuso es
dicho, puedel descomulgar si menester fuere, maguer sea morador fuera
della: et eso mesmo serie en las cosas muebles.