_Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._
Descomulgar pueden los obispos et los otros [960] perlados mayores, et
aun todos aquellos que son esleidos derechamiente et confirmados para
algunas dignidades, asi como abades ó priores; pero ninguno dellos
non puede descomulgar con solepnidat sinon los obispos tan solamente:
mas los otros [961] perlados que non son fechos por eleccion de sus
cabildos non pueden descomulgar, asi como arcediano, ó arcipreste, ó
chantre, ó maestrescuela ó tesorero; fueras ende si lo han de costumbre
usada por quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quisiere
usar et de los otros que fueron en su lugar ante que él; pero esto se
entiende si lo usaron todavia sin contradecimiento de otro. Et santa
eglesia estableció tres reglas sobre la descomunion: la primera es
que ningun menor non puede descomulgar nin asolver á su mayoral: la
segunda que qualquier que puede descomulgar puede asolver: la tercera
que quien puede asolver puede descomulgar; pero cada una dellas ha sus
contrariedades, ca como quier que dice la primera regla que el menor
non ha poder de descomulgar al mayor, puédelo facer de una manera, et
es esta, quando el mayor se mete so el poderio del menor, dandol poder
quel judgue en algunt pleito, ca entonce puedel descomulgar et asolver
por razon de aquel fecho; et esto se entiende segunt santa eglesia si
aquel en cuya mano se mete ha poder de judgar como juez ordenario.
Et la segunda regla ha dos contrariedades, ca si algun obispo ó otro
qualquier de los que han poder de descomulgar denunciare á alguno por
descomulgado por razon de eglesia que hobiese quemada, ol descomulgase
porque quemase mieses ó casas, como quier que esto pueda facer, non los
puede soltar despues que los ha denunciados et publicados por tales
sinon el apostóligo ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si
el Papa manda á alguno por su carta que oya algunt pleito señalado,
ca en tal manera puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da
poder: et puedel otrosi asolver fasta un anno; mas si fuere rebelde que
non quiera obedecer su mandamiento, de un año adelante non lo puede
asolver. La tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando
acusasen á algunt obispo [962] que habie fecho tal cosa por que debiese
perder el obispado, et el arzobispo ficiese llamar á todos los obispos
de su provincia que oyesen aquel pleito con él: et despues que lo
hobiesen oido si fallasen que aquel obispo non era en culpa de aquello
que lo acusaban, puédelo quitar de aquel pleito; mas si fallaren que
era en culpa, nol pueden poner pena ninguna por ende por juicio, mas
débenle enviar al Papa quel judgue.