LEY VII.

_Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._

Descomulgar pueden los obispos et los otros [960] perlados mayores, et

aun todos aquellos que son esleidos derechamiente et confirmados para

algunas dignidades, asi como abades ó priores; pero ninguno dellos

non puede descomulgar con solepnidat sinon los obispos tan solamente:

mas los otros [961] perlados que non son fechos por eleccion de sus

cabildos non pueden descomulgar, asi como arcediano, ó arcipreste, ó

chantre, ó maestrescuela ó tesorero; fueras ende si lo han de costumbre

usada por quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quisiere

usar et de los otros que fueron en su lugar ante que él; pero esto se

entiende si lo usaron todavia sin contradecimiento de otro. Et santa

eglesia estableció tres reglas sobre la descomunion: la primera es

que ningun menor non puede descomulgar nin asolver á su mayoral: la

segunda que qualquier que puede descomulgar puede asolver: la tercera

que quien puede asolver puede descomulgar; pero cada una dellas ha sus

contrariedades, ca como quier que dice la primera regla que el menor

non ha poder de descomulgar al mayor, puédelo facer de una manera, et

es esta, quando el mayor se mete so el poderio del menor, dandol poder

quel judgue en algunt pleito, ca entonce puedel descomulgar et asolver

por razon de aquel fecho; et esto se entiende segunt santa eglesia si

aquel en cuya mano se mete ha poder de judgar como juez ordenario.

Et la segunda regla ha dos contrariedades, ca si algun obispo ó otro

qualquier de los que han poder de descomulgar denunciare á alguno por

descomulgado por razon de eglesia que hobiese quemada, ol descomulgase

porque quemase mieses ó casas, como quier que esto pueda facer, non los

puede soltar despues que los ha denunciados et publicados por tales

sinon el apostóligo ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si

el Papa manda á alguno por su carta que oya algunt pleito señalado,

ca en tal manera puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da

poder: et puedel otrosi asolver fasta un anno; mas si fuere rebelde que

non quiera obedecer su mandamiento, de un año adelante non lo puede

asolver. La tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando

acusasen á algunt obispo [962] que habie fecho tal cosa por que debiese

perder el obispado, et el arzobispo ficiese llamar á todos los obispos

de su provincia que oyesen aquel pleito con él: et despues que lo

hobiesen oido si fallasen que aquel obispo non era en culpa de aquello

que lo acusaban, puédelo quitar de aquel pleito; mas si fallaren que

era en culpa, nol pueden poner pena ninguna por ende por juicio, mas

débenle enviar al Papa quel judgue.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 375 / 709 题