LEY IV.

_Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á

home ó muger de religion._

Roma es el lugar señalado o se va á absolver el que mete manos iradas

en clérigo, ó en home ó en muger de religion segunt dice en la ley

ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro, et es el

apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro lugar. Pero

si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el que cayere

en tal descomunion porque el lo ha de absolver: ca esto no se entiende

tan solamiente por la cibdat de Roma, mas por todo lugar do fuere el

apostóligo. Pero trece razones son por que non haberie menester de ir á

su corte el que cayese en tal descomunion: la primera es quando alguno

está enfermo de manera que se tema de morir et viene á penitencia et

absuelvénlo; pero si quando lo absolvió el clérigo le fizo jurar que

quando fuese sano que fuese allá, débelo facer por complir la jura

que fizo, mas non porque haya menester absolucion: et si despues non

lo quisiere facer puedel descomulgar por razon del juramento que

hobo fecho, et por qué menospreció mandamiento de santa eglesia, mas

non por el yerro que fizo de que fue ya absuelto: la segunda es si

ha enemigos mortales porque non ose de ir allá [954] teniendo quel

mataran: la tercera es si era portero de rey ó de otro señor, et lo

ferió por embargarle que non entrase empero non desaguisadamiente: la

quarta si es enfermo de tal enfermedat por que non puede ir: la quinta

si es muy pobre: la sexta si es muy viejo de guisa que non podiese

sofrir el trabajo del camino: la séptima es quando algunt home de

religion hobiese ferido á otro [955] su contrario de ferida que non

perdiese miembro ó mucha sangre por ella; ca estos non han por que ir

allá, ca sus mayorales los pueden absolver: et esto es porque se non

menoscabe el servicio que son tenudos de facer á Dios: la octava si

es muger: la novena si aquel que ferió es home que está en poder de

otri, asi como fijo sin edat que está en poder de su padre ó de su

guardador: la décima si es home poderoso que viva muy viciosamiente

de manera que se non atreviese á sofrir el trabajo del camino; pero

estos atales non los puede su perlado absolver si primeramiente non

lo face saber al Papa quel mande que premia ó penitencia les ponga:

la undécima es si la ferida es tan pequeña que se le non tornase en

gran deshonra, ó de que non saliese sangre: la duodécima es si algunt

siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque de ir á alguna parte

por que non feciese servicio á su señor [956] sin su culpa, et el

señor menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimatercia es

si algunt religioso fiere á otro, ó una monja á otra, ca todos estos

puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo facer, et sinon débese

aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero

ninguna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver, ca

nuestro señor Iesu Cristo non dió poder de absolver á las mugeres mas

á los varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese á otro

que non fuese de su monesterio, estonce débense ayuntar los perlados

de ambos los monesterios et absolverle, fueras ende si fuese la ferida

muy desaguisada. Pero si alguno feriese á obispo, ó á abad, ó á prior ó

á otro clérigo seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque

non nasca ende escándalo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 372 / 709 题