_Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á
home ó muger de religion._
Roma es el lugar señalado o se va á absolver el que mete manos iradas
en clérigo, ó en home ó en muger de religion segunt dice en la ley
ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro, et es el
apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro lugar. Pero
si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el que cayere
en tal descomunion porque el lo ha de absolver: ca esto no se entiende
tan solamiente por la cibdat de Roma, mas por todo lugar do fuere el
apostóligo. Pero trece razones son por que non haberie menester de ir á
su corte el que cayese en tal descomunion: la primera es quando alguno
está enfermo de manera que se tema de morir et viene á penitencia et
absuelvénlo; pero si quando lo absolvió el clérigo le fizo jurar que
quando fuese sano que fuese allá, débelo facer por complir la jura
que fizo, mas non porque haya menester absolucion: et si despues non
lo quisiere facer puedel descomulgar por razon del juramento que
hobo fecho, et por qué menospreció mandamiento de santa eglesia, mas
non por el yerro que fizo de que fue ya absuelto: la segunda es si
ha enemigos mortales porque non ose de ir allá [954] teniendo quel
mataran: la tercera es si era portero de rey ó de otro señor, et lo
ferió por embargarle que non entrase empero non desaguisadamiente: la
quarta si es enfermo de tal enfermedat por que non puede ir: la quinta
si es muy pobre: la sexta si es muy viejo de guisa que non podiese
sofrir el trabajo del camino: la séptima es quando algunt home de
religion hobiese ferido á otro [955] su contrario de ferida que non
perdiese miembro ó mucha sangre por ella; ca estos non han por que ir
allá, ca sus mayorales los pueden absolver: et esto es porque se non
menoscabe el servicio que son tenudos de facer á Dios: la octava si
es muger: la novena si aquel que ferió es home que está en poder de
otri, asi como fijo sin edat que está en poder de su padre ó de su
guardador: la décima si es home poderoso que viva muy viciosamiente
de manera que se non atreviese á sofrir el trabajo del camino; pero
estos atales non los puede su perlado absolver si primeramiente non
lo face saber al Papa quel mande que premia ó penitencia les ponga:
la undécima es si la ferida es tan pequeña que se le non tornase en
gran deshonra, ó de que non saliese sangre: la duodécima es si algunt
siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque de ir á alguna parte
por que non feciese servicio á su señor [956] sin su culpa, et el
señor menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimatercia es
si algunt religioso fiere á otro, ó una monja á otra, ca todos estos
puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo facer, et sinon débese
aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero
ninguna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver, ca
nuestro señor Iesu Cristo non dió poder de absolver á las mugeres mas
á los varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese á otro
que non fuese de su monesterio, estonce débense ayuntar los perlados
de ambos los monesterios et absolverle, fueras ende si fuese la ferida
muy desaguisada. Pero si alguno feriese á obispo, ó á abad, ó á prior ó
á otro clérigo seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque
non nasca ende escándalo.