LEY III.

_Quántas cosas son et quáles por que no son descomulgados los que meten

manos iradas en clérigo._

Manos iradas metiendo alguno en clérigo ó en home ó en muger de

religion para ferirlo, ó para matarlo ó para prenderlo, cae en dos

penas: la una de descomunion, et la otra que ha de ir á Roma quel

absuelvan. Et como quier que desuso es dicho que todo home que metiere

manos iradas en clérigo ó en religioso, que es descomulgado por ello,

catorce razones hi ha por que non lo serie el que lo feciese: et otrosi

trece cosas son por que non haberie de ir á Roma. Et las por que non

serie descomulgado son estas: la primera si algunt clérigo dexase la

corona et andodiese como lego, ca el que lo feriese non sabiendo que

era clérigo non serie descomulgado: la segunda si alguno dexa el hábito

de clerecia et anda con armas como lego metiéndose á facer con ellas

cosas desaguisadas, ca este atal despues quel amonestare su perlado

si se non quisiere ende quitar et despues lo feriere alguno, maguer

sepa que es clérigo non es por eso descomulgado: la tercera [948] es

si algunt clérigo es mayordomo ó despensero de lego et le amonestare

su perlado que lo non sea, si lo non quisiere dexar et fallare que

fizo engaño en aquello que hobo en poder, sil prisiere su señor non

es descomulgado por ello, como quier que algunos doctores digan el

contrario: la quarta razon es si alguno feriere clérigo en trebejo et

non con saña: la quinta es si el maestro fiere á su decípulo por razon

de castigo ó de enseñamiento: la sexta es si el clérigo quiere ferir

á alguno, et el otro fiere luego á él por ampararse: la séptima es si

falla alguno al clérigo con su muger, ó con su fija, ó con su madre ó

con su hermana, que sil feriere non es descomulgado por ello: la octava

es quando [949] el capiscol, ó el tesorero ó el vicario fiere á alguno

de los clérigos del coro por razon de su oficio, ca por tal ferida

non serie descomulgado. Eso mesmo serie del obispo, ó del abad, ó del

prior, et aun de aquellos que lo feciesen por mandado destos [950]por

alguna razon aguisada, como si algunt clérigo fuese fallado en yerro et

mandase alguno destos sobredichos á otro clérigo quel diese deceplinas,

ó si hobiese fecho malfetrias et mandase á algunt lego que toviese la

justicia por el rey que gelo prisiese: la nona es si los mayorales de

la eglesia ó los mas ancianos veen á algunt mozo de los del coro que

non sea subdiácono embargar las horas et lo feriesen livianamiente

por castigarle que lo non faga: [951] la décima es si es su señor, et

non es otrosi ordenado de órden sagrada et gelo facen por castigo: la

undécima es si el padre fiere á su fijo, ó otro qualquier que fiera

á su criado ó que sea de su compaña: la duodécima es si alguno fiere

á su pariente por castigarle, que sea otrosi de menores órdenes: la

decimatercia es si alguno fiere [952] ó mete manos iradas en clérigo

degradado et dado al fuero de los legos: la decimaquarta es si el

clérigo se face caballero [953] ó juglar, ó si casa con muger viuda, ó

con dos vírgenes, ó con otra que non fuese virgen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 371 / 709 题