LEY II.

_Por quántas cosas cae home en la descomulgacion mayor solamiente por

el fecho._

Diez et seis cosas puso el derecho de santa eglesia por que caen los

homes en la mayor descomulgacion luego que facen alguna dellas: la

primera es si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice en el

título de los hereges, ó si levantase otra de nuevo, ó sil diese la

eglesia de Roma por herege, ó su obispo, ó el cabildo si vagase la

eglesia faciéndolo con consejo de algunt perlado su vecino, quando

acaesciese que fuese menester: la segunda si alguno recibiese á los

hereges en sus tierras ó en sus casas á sabiendas, ó los defiende:

la tercera si alguno dice que la eglesia de Roma non es cabeza de la

nuestra fe, et non la quiere obedecer: la quarta si alguno fiere ó

mete manos iradas como non debe en clérigo, ó en monge, ó en monja, ó

en otro home ó muger de religion: la quinta si alguno que es poderoso

en algunt lugar veye que quieren ferir á algunt clérigo ó religioso et

non lo defiende podiéndo, ó habiéndolo de facer de su oficio: la sexta

quando algunos queman eglesias, ó las quebrantan ó las roban: la setena

si alguno se llama papa non seyendo esleido á lo menos de las dos

partes de los cardenales: et esto se entiende si non se quiere dexar

dello: la ochava es si alguno falsa carta del apostóligo, ó si usa

della á sabiendas habiéndola otri falsada: la novena es, si alguno da

armas á los moros ó navíos, ó los ayuda de otra manera qualquier contra

los cristianos: la decena es si alguno que es maestro ó escolar mora en

casas alogadas, et viene otro alguno et fabla con el señor de las casas

et prometel de darle mas por ellas por facerle destorvo et mal á aquel

[943] que las tiene: et esto non debe facer ningunt maestro nin escolar

sin licencia de aquel ó de aquellos que las tovieren: esto se entiende

fasta que se cumpla el plazo [944] de los que las logaron: et el que

esto feciere es descomulgado; pero esta es una descomulgacion apartada

que mandó el apostóligo [945] guardar señaladamiente en el estudio de

Boloña: la oncena es si algunt monge, ó calonge reglar, ó clérigo que

sea misacantano ó otro que haya dignidat ó personage fuere á escuelas

para estudiar en física ó en leyes sin otorgamiento del papa: la

duodécima es quando las potestades, ó los consules ó los regidores de

algunas villas ó de otros lugares toman pechos á los clérigos contra

derecho, ó les mandan facer cosas que les non conviene, ó tuellen á los

perlados la juredicion ó los derechos que han [946] en sus eglesias: ca

si estas cosas [947] non endereszaren fasta un mes despues que fueren

amonestados, caen en esta descomulgacion tambien ellos como los que

consejan ó los ayudan en ello: la decimatercia es quando algunos facen

guardar posturas, ó establecimientos ó costumbres que son contrarias á

las franquezas de las eglesias: la decimaquarta es que los poderosos

et los mayorales de las cibdades et de las villas que fecieren tales

establecimientos, ó los que los consejaren ó los escrevieren que son

otrosi descomulgados: la decimaquinta es que los que judgaren por

aquellas posturas caen en descomunion: la decimasexta cosa es que los

que escribieren concejeramiente el juicio que fuese judgado por tales

establecimientos, que son otrosi descomulgados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 370 / 709 题