LEY VIII.

_Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido._

Personas ciertas son que non pueden facer voto sin otorgamiento de

otras, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la una dellas es

la muger que non puede facer voto [924] sin mandado de su marido. Pero

en esto ha departimiento, ca podrie ser que farie ella el voto ante del

casamiento ó despues: et si lo fizo ante non lo puede complir si el

marido non quisiere, fueras ende si hobiese fecho voto de castidat en

la solepne manera que dice en la setena ley ante desta: et si despues

del casamiento lo fizo, podrie ser que lo farie con otorgamiento de

su marido ó non: et si lo fizo sin mandado del, siempre es tenuda de

guardarlo quanto en ella fuere; pero si el marido gelo defendiere

débelo dexar: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et despues

gelo contrallase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido,

ca non peca en ello, como quier que el faga pecado mortal faciendo

contra aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoria ha el marido demas

de la muger que puede facer qual voto quisiere et non lo debe dexar por

ella; pero voto de guardar castidat ó de entrar en órden non lo puede

facer sin su otorgamiento, nin ella sin su mandado del. Mas con todo

eso non puede facer el marido voto de ayunar ó de non comer carne, ó

de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase en daño de su

muger, por que cayese en enfermedat, ó en otra flaqueza por que non

hobiese linage della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 365 / 709 题