_Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido._
Personas ciertas son que non pueden facer voto sin otorgamiento de
otras, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la una dellas es
la muger que non puede facer voto [924] sin mandado de su marido. Pero
en esto ha departimiento, ca podrie ser que farie ella el voto ante del
casamiento ó despues: et si lo fizo ante non lo puede complir si el
marido non quisiere, fueras ende si hobiese fecho voto de castidat en
la solepne manera que dice en la setena ley ante desta: et si despues
del casamiento lo fizo, podrie ser que lo farie con otorgamiento de
su marido ó non: et si lo fizo sin mandado del, siempre es tenuda de
guardarlo quanto en ella fuere; pero si el marido gelo defendiere
débelo dexar: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et despues
gelo contrallase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido,
ca non peca en ello, como quier que el faga pecado mortal faciendo
contra aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoria ha el marido demas
de la muger que puede facer qual voto quisiere et non lo debe dexar por
ella; pero voto de guardar castidat ó de entrar en órden non lo puede
facer sin su otorgamiento, nin ella sin su mandado del. Mas con todo
eso non puede facer el marido voto de ayunar ó de non comer carne, ó
de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase en daño de su
muger, por que cayese en enfermedat, ó en otra flaqueza por que non
hobiese linage della.