_Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._
Quebrantador de voto es aquel que non cumple lo que prometió
redemiéndolo ó camiándolo por otra cosa segunt que sobredicho es: mas
el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar asi con
derecho. Et por ende todos los votos que home face de voluntad pueden
ser camiados en voto de religion: et esto es porque sin duda ninguna
tal promision es mejor que otra, porque ha de ser durable por en toda
su vida de aquel que la face, et las otras pueden ser complidas en
menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto de voluntad
se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo face por mandado
de su perlado, asi como es dicho en las leyes ante desta: la otra
es quando aquel que fizo el voto puso hi señaladamente condiciones:
et esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que si entrare en
España que vaya á Santiago, ó en Italia que vaya á sant Pedro et á
sant Pablo de Roma, ó en Francia á sant Deonis: ó si alguno toviese
su fijo enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enfermedad
que lo levaria en romeria [923] á santa Maria de Roca-mador, ó á otro
santuario. Onde qualquier que faga voto en algunas destas maneras ó
en otras semejantes dellas, si acaesciese que se le cumpla aquello por
que lo fizo, tenudo es de facer lo que prometió: et sil desfalleciere
non ha porque lo complir, nil dirán por eso quebantador de voto. Pero
condiciones hi ha que se entienden con el voto maguer non las nombre
señaladamente aquel que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de
ir á Santiago; ca entiendese si veviere, et lo podiere facer, et Dios
quisiere: et estas condiciones atales et otras semejantes destas son
llamadas generales.