LEY VII.

_Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._

Quebrantador de voto es aquel que non cumple lo que prometió

redemiéndolo ó camiándolo por otra cosa segunt que sobredicho es: mas

el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar asi con

derecho. Et por ende todos los votos que home face de voluntad pueden

ser camiados en voto de religion: et esto es porque sin duda ninguna

tal promision es mejor que otra, porque ha de ser durable por en toda

su vida de aquel que la face, et las otras pueden ser complidas en

menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto de voluntad

se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo face por mandado

de su perlado, asi como es dicho en las leyes ante desta: la otra

es quando aquel que fizo el voto puso hi señaladamente condiciones:

et esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que si entrare en

España que vaya á Santiago, ó en Italia que vaya á sant Pedro et á

sant Pablo de Roma, ó en Francia á sant Deonis: ó si alguno toviese

su fijo enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enfermedad

que lo levaria en romeria [923] á santa Maria de Roca-mador, ó á otro

santuario. Onde qualquier que faga voto en algunas destas maneras ó

en otras semejantes dellas, si acaesciese que se le cumpla aquello por

que lo fizo, tenudo es de facer lo que prometió: et sil desfalleciere

non ha porque lo complir, nil dirán por eso quebantador de voto. Pero

condiciones hi ha que se entienden con el voto maguer non las nombre

señaladamente aquel que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de

ir á Santiago; ca entiendese si veviere, et lo podiere facer, et Dios

quisiere: et estas condiciones atales et otras semejantes destas son

llamadas generales.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 364 / 709 题