[925] _Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál non._
Romeria ninguna non puede prometer el marido sin otorgamiento de su
muger, nin ella [926] sin mandado del marido, fueras ende de ir á
Jerusalem: ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento della,
porque es mas alta romeria que todas las otras, como quier que ella non
lo puede prometer [927] sin él: pero el perlado debe amonestar á la
muger quel plega; et si non le ploguiere et quisiere ir con él, débela
llevar consigo. Et aun hi ha mas que si alguno hobiese prometido de
ir á Jerusalem, et non lo compliese en su vida [928], et feciese su
testamento ante que finase, et rogase ó mandase á alguno de sus fijos
que fuese en la romeria en su lugar, si el fijo gelo otorgase tenudo es
de complirlo, bien así como si el mesmo hobiese fecho el voto [929]: et
mandando de lo suyo peon cierto, tenudos son sus herederos de pagarlo
por él.