LEY XXV.

_Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias

perroquiales._

Gobernar pueden los monges eglesias perroquiales et haber cura de

almas en ellas, si fueren tales que puedan en cada una dellas vevir

dos monges ó dende arriba; mas si la eglesia fuere tan pobre que non

podiese en ella vevir mas de uno, nol deben hi dexar solo segunt

dice en la ley ante desta: et puédenlos hi poner los obispos con

otorgamiento de sus mayorales: esto se entiende quando las eglesias o

los ponen non pertenescen en todas cosas en temporal et en espiritual á

los monesterios onde ellos son, porque non son todas suyas: mas si las

eglesias fuesen quitamiente de los monesterios con estos derechos, bien

los pueden hi poner sus mayorales sin otorgamiento de los obispos. Et

los monges que desta manera fueren puestos en las eglesias perroquiales

pueden pedricar en ellas et batear, et facer todas las otras cosas que

pueden los clérigos misacantanos seglares facer en las eglesias que

tienen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 349 / 709 题