LEY XXVI.

_Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere

de órden et serviere [901] eglesia perroquial._

[902] Eglesias perroquiales teniendo los clérigos que fueren de

religion segunt dice en la ley ante desta, quitos son de tres cosas

que eran tenudos de guardar viviendo en sus monesterios, et son estas:

que non deben ayunar, nin tener silencio nin velar en la manera que

manda su regla, ca viviendo en las eglesias seglares non podrien estas

cosas guardar nin tener complidamiente por el servicio que han de facer

en ellas: pero en las otras cosas non son quitos, ca deben vestir su

hábito, et guardar castidat et non haber propio: et demas desto son

tenudos de ser obedientes á sus abades et á los mayorales de su órden

quando las eglesias son suyas quitamiente en el espiritual et en el

temporal, et á ellos han de dar cuenta de todas las cosas: mas si el

monesterio non ha en la eglesia sinon el temporal, estonce deben dar

razon al obispo del espiritual: et si non hobiese ningunt derecho el

monesterio en la eglesia, non es tenudo el monge de obedecer á su

abat nin á su mayoral en ninguna cosa, mas al obispo en cuyo obispado

fuere: et non ha de decir las horas como manda su regla, mas segunt

la costumbre de aquel obispado; ca tenudo es cada uno de guardar

las buenas costumbres de aquel lugar en que vive, porque non nasca

escándalo nin desacuerdo entrel et los otros que hi fueren: mas sil

feciesen obispo de alguna eglesia, estonce non habrie su abad nin otro

su mayoral ningunt poder sobrel, nin serie él tenudo de obedecerle;

pero debe traer su hábito, et guardar castidat et non haber propio, et

es quito de las tres cosas que dice desuso en esta ley.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 350 / 709 题