_Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere
de órden et serviere [901] eglesia perroquial._
[902] Eglesias perroquiales teniendo los clérigos que fueren de
religion segunt dice en la ley ante desta, quitos son de tres cosas
que eran tenudos de guardar viviendo en sus monesterios, et son estas:
que non deben ayunar, nin tener silencio nin velar en la manera que
manda su regla, ca viviendo en las eglesias seglares non podrien estas
cosas guardar nin tener complidamiente por el servicio que han de facer
en ellas: pero en las otras cosas non son quitos, ca deben vestir su
hábito, et guardar castidat et non haber propio: et demas desto son
tenudos de ser obedientes á sus abades et á los mayorales de su órden
quando las eglesias son suyas quitamiente en el espiritual et en el
temporal, et á ellos han de dar cuenta de todas las cosas: mas si el
monesterio non ha en la eglesia sinon el temporal, estonce deben dar
razon al obispo del espiritual: et si non hobiese ningunt derecho el
monesterio en la eglesia, non es tenudo el monge de obedecer á su
abat nin á su mayoral en ninguna cosa, mas al obispo en cuyo obispado
fuere: et non ha de decir las horas como manda su regla, mas segunt
la costumbre de aquel obispado; ca tenudo es cada uno de guardar
las buenas costumbres de aquel lugar en que vive, porque non nasca
escándalo nin desacuerdo entrel et los otros que hi fueren: mas sil
feciesen obispo de alguna eglesia, estonce non habrie su abad nin otro
su mayoral ningunt poder sobrel, nin serie él tenudo de obedecerle;
pero debe traer su hábito, et guardar castidat et non haber propio, et
es quito de las tres cosas que dice desuso en esta ley.