LEY XXIV.

_Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso

solo nin servir eglesia perroquial._

Solo non deben dexar morar á ningunt religioso en villa nin en

castiello, nin ponello en eglesia perroquial, mas debe estar en

convento mayor; pero si acaesciese que lo hobiesen á poner en otro

lugar, han de estar con él otros frayles: et esto mandó santa eglesia

por [899] confortarle, et por darle esfuerzo que pueda lidiar con los

diablos, et con el mundo et con su carne, que son enemigos del alma:

ca segunt dixo Salomon, en cuita está el que vive señero [900], porque

si cae en pecado non ha quien lo ayude á levantar porque salga dél. Et

lo que en esta ley dice de los monges entiéndese otrosi de todos los

religiosos, que asi lo deben guardar et tener. Et el abat ó el perlado

mayor que estas cosas non guardase con grant femencia débenle toller el

abadia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 348 / 709 题