_Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin
á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller
de aquellos lugares sin derecha razon._
Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comienda á
ninguno de la órden por precio que dé ó prometa de dar: et aquellos
que lo dieren et los que lo recibieren en tal manera, sean echados del
oficio de santa eglesia. Otrosi los priores que fuesen esleidos de sus
cabildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados de
sus mayorales, desque sus lugares tovieren, non los pueden dende toller
sin [898] cosa manefiesta et derecha. Et esto serie si echasen á mal
las cosas que habien de veer de la órden, ó si non guardasen castidat,
ó feciesen otra cosa alguna contra su regla por que los podiesen
toller ende con derecho, ó si algunos dellos fuesen homes buenos et
provechosos et los quisiesen mudar á otros lugares mayores et mas
honrados.