LEY XXIII.

_Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin

á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller

de aquellos lugares sin derecha razon._

Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comienda á

ninguno de la órden por precio que dé ó prometa de dar: et aquellos

que lo dieren et los que lo recibieren en tal manera, sean echados del

oficio de santa eglesia. Otrosi los priores que fuesen esleidos de sus

cabildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados de

sus mayorales, desque sus lugares tovieren, non los pueden dende toller

sin [898] cosa manefiesta et derecha. Et esto serie si echasen á mal

las cosas que habien de veer de la órden, ó si non guardasen castidat,

ó feciesen otra cosa alguna contra su regla por que los podiesen

toller ende con derecho, ó si algunos dellos fuesen homes buenos et

provechosos et los quisiesen mudar á otros lugares mayores et mas

honrados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 347 / 709 题