_Que los abades, nin los priores nin los otros mayorales non deben á
ninguno recebir en órden por precio nin á pleito que tenga alguna cosa
apartada por suya._
Precio non deben tomar los abades, nin los priores, nin las abadesas
nin los otros mayorales de los monesterios, quier sean de varones ó de
mugeres, de aquellos que quisiesen entrar en sus órdenes. Onde aquel:
que diere alguna cosa por quel reciban en la órden, demandándogelo
alguno de aquellos del monesterio o hobiese á entrar: si ante fuere
sabido quel ordenen, non le deben dar órdenes sagradas, et demas
débenlo echar de aquel lugar o lo [896] cogieron, et tornarle lo que él
habie dado, et enviarlo á otro monesterio que sea de mas fuerte vida á
él et al otro que lo recibió, quier sea de los mayorales del monesterio
ó de los otros. Otrosi non les deben consentir que hayan ninguna cosa
que tengan apartadamiente por suya, fueras ende si hobiesen oficio
en su monesterio por que lo podiesen tener, et aun esto que sea con
otorgamiento de su abad. Et si por aventura fallaren que alguno lo
tiene desta guisa, débenle vedar que non comulgue con los otros al
altar [897]: et al que fallasen que toviese á su muerte alguna cosa, et
non lo confesase nin se repintiese dello como debe, non han de cantar
misa por él nin soterrallo entre los otros frayles, mas fuera del
monesterio segunt dice en la ley de este título que comienza Vida santa.