_Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de
los primeros._
[893] Buenos visitadores deben poner cada que fecieren el capítulo
general. Et estos quando andodieren por la tierra visitando los
monesterios, deben preguntar et saber lo que fecieron los otros
visitadores que fueron ante dellos; et lo que fallaren que fecieron
demas, ó que dexaron de emendar, débenlo decir en el otro cabildo
general que veniere, porque allí les pongan [894] pena delante todos
segunt las culpas en que los fallaren. Et eso mesmo deben facer contra
los abades que hobiesen seido mayorales en el cabildo de ante et
despues que hobiesen seido puestos otros en sus lugares, et sopiesen
los visitadores que habian fecho algunas cosas de las que non debien,
et los yerros que fallasen dellos que los dixiesen en el cabildo, et
que les posiesen pena segunt que meresciesen. Et demas desto estableció
santa eglesia que los abades nin los monges non recebiesen en sus
monesterios clérigos seglares para les dar racion hi, en manera que
toviesen que habian [895] vez nin lugar señalado en la claustra, nin en
el cabildo, nin en el dormitorio nin en el refitorio, nin se volviesen
en estos lugares con los monges, teniendo que habien hi derecho con
ellos: ca non es guisado que en un monesterio sean homes de dos hábitos
nin de dos profesiones. Mas débense tener por abondados de los bienes
que les fecieren en los monesterios, et servirgelo lealmiente faciendo
buena et honesta vida; et non les deben tomar nin demandar otra cosa
por fuerza de las espirituales nin de las temporales: et si los
visitadores fallasen que algunos destos clérigos fuesen de mala vida
ó malfechores, seyendo de los monesterios que obedecen á los obispos,
débengelo facer saber que les tuelgan los beneficios que hobieren; et
sí de los monesterios que non han otro mayoral sobre sí sinon el papa,
los visitadores et los otros mayorales que son en el cabildo general
gelos pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que
deben ser guardadas non tan solamiente en los monesterios en que ha
abades, mas aun en los otros que han priores por mayorales en lugar
de abades; et otrosi en los monesterios de las monjas quando aquellas
cosas que pertenescen á las abadesas ó á las monjas para guardar su
órden non se guardan. Et otras cosas muchas hi ha que ponen et usan
entre sí los religiosos segunt su regla et sus costumbres buenas, que
son tenudos de las guardar maguer non sean escriptas en derecho.