LEY XXI.

_Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de

los primeros._

[893] Buenos visitadores deben poner cada que fecieren el capítulo

general. Et estos quando andodieren por la tierra visitando los

monesterios, deben preguntar et saber lo que fecieron los otros

visitadores que fueron ante dellos; et lo que fallaren que fecieron

demas, ó que dexaron de emendar, débenlo decir en el otro cabildo

general que veniere, porque allí les pongan [894] pena delante todos

segunt las culpas en que los fallaren. Et eso mesmo deben facer contra

los abades que hobiesen seido mayorales en el cabildo de ante et

despues que hobiesen seido puestos otros en sus lugares, et sopiesen

los visitadores que habian fecho algunas cosas de las que non debien,

et los yerros que fallasen dellos que los dixiesen en el cabildo, et

que les posiesen pena segunt que meresciesen. Et demas desto estableció

santa eglesia que los abades nin los monges non recebiesen en sus

monesterios clérigos seglares para les dar racion hi, en manera que

toviesen que habian [895] vez nin lugar señalado en la claustra, nin en

el cabildo, nin en el dormitorio nin en el refitorio, nin se volviesen

en estos lugares con los monges, teniendo que habien hi derecho con

ellos: ca non es guisado que en un monesterio sean homes de dos hábitos

nin de dos profesiones. Mas débense tener por abondados de los bienes

que les fecieren en los monesterios, et servirgelo lealmiente faciendo

buena et honesta vida; et non les deben tomar nin demandar otra cosa

por fuerza de las espirituales nin de las temporales: et si los

visitadores fallasen que algunos destos clérigos fuesen de mala vida

ó malfechores, seyendo de los monesterios que obedecen á los obispos,

débengelo facer saber que les tuelgan los beneficios que hobieren; et

sí de los monesterios que non han otro mayoral sobre sí sinon el papa,

los visitadores et los otros mayorales que son en el cabildo general

gelos pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que

deben ser guardadas non tan solamiente en los monesterios en que ha

abades, mas aun en los otros que han priores por mayorales en lugar

de abades; et otrosi en los monesterios de las monjas quando aquellas

cosas que pertenescen á las abadesas ó á las monjas para guardar su

órden non se guardan. Et otras cosas muchas hi ha que ponen et usan

entre sí los religiosos segunt su regla et sus costumbres buenas, que

son tenudos de las guardar maguer non sean escriptas en derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 345 / 709 题