LEY XX.

_Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que

fallaren en yerro._

Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen á

otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos atales non

quisiesen castigar á sí mesmos ó á sus monges de los yerros en que

fuesen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores,

débenlos llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal

pena que los otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno non

sea osado de facer tal cosa. Mas si los visitadores fallasen que algunt

abad de los que obedecen á los obispos es sin recabdo et que non piensa

bien de aliñar las cosas de su monesterio, débenlo luego decir al

obispo de aquella tierra que les dé otro de aquella órden que sea [889]

mas bueno et cuerdo, et que les ayude á gobernar el monesterio fasta

que fagan el cabildo general, et el obispo débelo asi facer. Et si por

aventura el perlado de aquel lugar sobredicho fuese tan malo [890] que

desgastase ó echase á mal las cosas del monesterio, ó si hobiese fecho

otros yerros por que debiese perder el abadia, desque los visitadores

lo dixiesen al obispo [891] debel ende toller sin otro juicio, et poner

en su lugar á algunt home bueno que aliñe lo del monesterio fasta que

fagan otro abad. Et si el obispo non quisiere ó non hobiere cuidado

de lo facer asi, los visitadores ó los otros que fueren puestos por

mayorales en el cabildo general fáganlo saber luego al apostóligo el

yerro del obispo. Otrosi los abades que non obedecen á otro sinon al

apostóligo si hobieren fecho algunos males por que deban ser despuestos

de las abadías, los visitadores ó los otros mayorales del cabillo

general deben enviar homes buenos et sabidores al apostóligo quel sepan

mostrar los yerros que fecieron aquellos abades et las otras cosas

quel quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar todos los

abades despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et entre tanto

que envian al apostóligo decir los males et los daños que fecieron

aquellos abades, débenles vedar que non se entremetan de las cosas de

los monesterios, et pongan otros que sean buenos et leales [892] para

recabdarlas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 344 / 709 题