_Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que
fallaren en yerro._
Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen á
otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos atales non
quisiesen castigar á sí mesmos ó á sus monges de los yerros en que
fuesen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores,
débenlos llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal
pena que los otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno non
sea osado de facer tal cosa. Mas si los visitadores fallasen que algunt
abad de los que obedecen á los obispos es sin recabdo et que non piensa
bien de aliñar las cosas de su monesterio, débenlo luego decir al
obispo de aquella tierra que les dé otro de aquella órden que sea [889]
mas bueno et cuerdo, et que les ayude á gobernar el monesterio fasta
que fagan el cabildo general, et el obispo débelo asi facer. Et si por
aventura el perlado de aquel lugar sobredicho fuese tan malo [890] que
desgastase ó echase á mal las cosas del monesterio, ó si hobiese fecho
otros yerros por que debiese perder el abadia, desque los visitadores
lo dixiesen al obispo [891] debel ende toller sin otro juicio, et poner
en su lugar á algunt home bueno que aliñe lo del monesterio fasta que
fagan otro abad. Et si el obispo non quisiere ó non hobiere cuidado
de lo facer asi, los visitadores ó los otros que fueren puestos por
mayorales en el cabildo general fáganlo saber luego al apostóligo el
yerro del obispo. Otrosi los abades que non obedecen á otro sinon al
apostóligo si hobieren fecho algunos males por que deban ser despuestos
de las abadías, los visitadores ó los otros mayorales del cabillo
general deben enviar homes buenos et sabidores al apostóligo quel sepan
mostrar los yerros que fecieron aquellos abades et las otras cosas
quel quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar todos los
abades despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et entre tanto
que envian al apostóligo decir los males et los daños que fecieron
aquellos abades, débenles vedar que non se entremetan de las cosas de
los monesterios, et pongan otros que sean buenos et leales [892] para
recabdarlas.