_Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que
fallaren en los monesterios._
[888] Visitar deben los monesterios asi como dice en la ley ante desta
aquellos que fueren escogidos para ello en el cabildo general. Et
quando lo hobieren de facer deben preguntar et saber primeramiente
el estado de los monesterios et de como guardan su regla, et han
de castigar et emendar tambien en las cosas temporales como en las
espirituales aquello que vieren que es menester, asi que los monges
que fallaren en culpa, que fagan á sus abades que los castiguen et
que les pongan penitencia segunt manda la regla de sant Benito et los
establecimientos del apostóligo, et non segunt las malas costumbres que
usaron en algunos lugares, et guardábanlas como por regla. Et quando
los visitadores fallaren algunos monges desobedientes et rebelles
queriendo amparar los yerros que facen, otórgales el apostóligo sus
veces para poderles poner pena segunt que los fallaren culpados, asi
como manda su regla. Et en esto non deben catar persona de ninguno nin
perdonar á los rebeldes por su porfia, ó por poder que hayan de amigos,
que los non echen de los monesterios si fuere menester: ca maldat de
un home farie á muchos errar de aquellos con quien hobiese vida. Et
si por aventura non lo podiesen facer sin escándalo ó sin grant daño
que entendiesen que les podrie venir ende, débenlo enviar decir al
apostóligo que ponga hi consejo.