LEY XIX.

_Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que

fallaren en los monesterios._

[888] Visitar deben los monesterios asi como dice en la ley ante desta

aquellos que fueren escogidos para ello en el cabildo general. Et

quando lo hobieren de facer deben preguntar et saber primeramiente

el estado de los monesterios et de como guardan su regla, et han

de castigar et emendar tambien en las cosas temporales como en las

espirituales aquello que vieren que es menester, asi que los monges

que fallaren en culpa, que fagan á sus abades que los castiguen et

que les pongan penitencia segunt manda la regla de sant Benito et los

establecimientos del apostóligo, et non segunt las malas costumbres que

usaron en algunos lugares, et guardábanlas como por regla. Et quando

los visitadores fallaren algunos monges desobedientes et rebelles

queriendo amparar los yerros que facen, otórgales el apostóligo sus

veces para poderles poner pena segunt que los fallaren culpados, asi

como manda su regla. Et en esto non deben catar persona de ninguno nin

perdonar á los rebeldes por su porfia, ó por poder que hayan de amigos,

que los non echen de los monesterios si fuere menester: ca maldat de

un home farie á muchos errar de aquellos con quien hobiese vida. Et

si por aventura non lo podiesen facer sin escándalo ó sin grant daño

que entendiesen que les podrie venir ende, débenlo enviar decir al

apostóligo que ponga hi consejo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 343 / 709 题