LEY XVIII.

_Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué

manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos._

Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en la ley

ante desta [883], que se departan et vayan ver los monesterios: et

por eso los llaman asi, porque [884] por su vista se han de enderezar

et mejorar las cosas que fallaren en ellos mal paradas. Et para esto

facer mejor estando en uno alli allegados deben tomar homes buenos,

et honestos et de buen recabdo de los abades ó de los priores que hi

fueren, que vayan visitar en lugar del apostóligo por cada una de

las [885] abadias de los monges et de las monjas que fueren en aquel

regno ó en la provincia, que sepan como estan et que vida facen, et

que castiguen et que enmienden lo que vieren que han menester de

castigar et de emendar segunt la regla de su órden. Et si fallaren

que algunt abad ó prior de aquellos á quien visitan fizo atal cosa

por quel hayan el abadia ó el prioradgo á toller, débenlo facer saber

[886] al perlado mayor en cuya juredicion fuere el monesterio quel

tuelga ende: et si non lo quisiere facer aquellos visitadores débenlo

enviar decir al apostóligo. Et en esta manera mesma tovo por bien

santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos reglares: et las

cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente segunt manda su

regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese librar por

estos visitadores, que lo feciesen saber al apostóligo. Otrosi tovo

por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de endereszar los

monesterios que fuesen en sus obispados, en tal manera que quando los

visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas que alabasen que

non que emendasen: et mandó que metiesen mientes que los non agraviasen

en pechos ni en otras cosas: ca de tal manera quiere santa eglesia que

sean guardados los derechos de los mayores, que los menores [887] non

reciban tuerto dellos nin demas. Et aun mandó á todos los obispos et

á los que fuesen mayorales en los cabildos que si algunos poderosos ó

otros qualesquier feciesen daño en las personas ó en las cosas de los

monesterios et non lo quisiesen enmendar, que ellos hobiesen poder de

los apremiar por sentencia de santa eglesia fasta que feciesen emienda

de los tuertos et de los daños que hobiesen fecho: et esto tovo por

bien porque las órdenes podiesen mas desembargadamiente servir á Dios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 342 / 709 题