_Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué
manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos._
Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en la ley
ante desta [883], que se departan et vayan ver los monesterios: et
por eso los llaman asi, porque [884] por su vista se han de enderezar
et mejorar las cosas que fallaren en ellos mal paradas. Et para esto
facer mejor estando en uno alli allegados deben tomar homes buenos,
et honestos et de buen recabdo de los abades ó de los priores que hi
fueren, que vayan visitar en lugar del apostóligo por cada una de
las [885] abadias de los monges et de las monjas que fueren en aquel
regno ó en la provincia, que sepan como estan et que vida facen, et
que castiguen et que enmienden lo que vieren que han menester de
castigar et de emendar segunt la regla de su órden. Et si fallaren
que algunt abad ó prior de aquellos á quien visitan fizo atal cosa
por quel hayan el abadia ó el prioradgo á toller, débenlo facer saber
[886] al perlado mayor en cuya juredicion fuere el monesterio quel
tuelga ende: et si non lo quisiere facer aquellos visitadores débenlo
enviar decir al apostóligo. Et en esta manera mesma tovo por bien
santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos reglares: et las
cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente segunt manda su
regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese librar por
estos visitadores, que lo feciesen saber al apostóligo. Otrosi tovo
por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de endereszar los
monesterios que fuesen en sus obispados, en tal manera que quando los
visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas que alabasen que
non que emendasen: et mandó que metiesen mientes que los non agraviasen
en pechos ni en otras cosas: ca de tal manera quiere santa eglesia que
sean guardados los derechos de los mayores, que los menores [887] non
reciban tuerto dellos nin demas. Et aun mandó á todos los obispos et
á los que fuesen mayorales en los cabildos que si algunos poderosos ó
otros qualesquier feciesen daño en las personas ó en las cosas de los
monesterios et non lo quisiesen enmendar, que ellos hobiesen poder de
los apremiar por sentencia de santa eglesia fasta que feciesen emienda
de los tuertos et de los daños que hobiesen fecho: et esto tovo por
bien porque las órdenes podiesen mas desembargadamiente servir á Dios.