LEY XVII.

_Como los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que hi

han de facer._

Cabildo tanto quier decir en latin como ayuntamiento de homes que

viven en uno ordenadamiente: et por esta razon aquellos lugares o se

ayuntan tambien los de las órdenes como los otros clérigos seglares

para fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo

general tovo por bien santa eglesia que feciesen en cada regno, et en

cada provincia á tiempos señalados, segunt manda la postura de cada

órden, á que veniesen los abades et los priores de los monesterios en

que non ha abades: et esto manda facer santa eglesia de manera que

finquen salvos todavía los derechos que han los obispos de aquellas

tierras en algunos monesterios porque non ordenen nin fagan posturas

por que se menoscaben. Et á tal cabildo como este deben venir todos

los mayorales de cada una órden non habiendo embargo derecho por que

lo non podiesen facer; et débense allegar en uno de los monesterios,

aquel que entendieren que fuere mas guisado para esto en comedio de

aquella tierra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et

ocho homes. Et porque en los lugares do nuevamiente feciesen este

cabildo, por aventura los que hi fuesen non serien sabidores de lo

facer, tovo por bien santa eglesia que llamasen dos abades de la órden

de Cistel, los de mas cerca, que les diesen consejo et les mostrasen

como debien facer: et maguer que la órden de Cruniego es mas anciana,

porque los de Cistel usaron mas á facer este cabillo et son por ende

mas sabidores, por eso tovo por bien que hi fuesen. Et aquellos dos

abades deben escoger otros dos del cabildo, los que vieren mas guisados

para ello que les ayuden á ordenar aquellas cosas que hi hobieren de

facer: et estos quatro han de ser alli por mayorales; pero esto debe

ser fecho de manera: que ninguno dellos non tome ende poderio para

tener que de alli adelante debe ser todavia mayoral, antes debe creer

ciertamiente quel pueden toller cada que quisieren. Et este cabildo han

de facer cutianamente tres dias ó mas si vieren que es menester segunt

costumbre de la órden de Cistel, asi que hayan sus fablas cuerdamiente

et con grant femencia para guardar et emendar la regla de su órden:

et lo que alli fuere puesto con otorgamiento de aquellos quatro que

sea guardado, et non lo pueda ninguno embargar contradeciéndolo ó

apellando, ó poniendo alguna [881] escusacion. Et por estas cosas que

han de facer llaman á estos atales definidores, porque ellos dan fin et

acabamiento á aquellas cosas que alli son fabladas: et alli [882] deben

nombrar el monesterio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que

alli venieren han de comer en uno, et pagar cada uno su parte en las

despensas segunt que fuere su riqueza et la compaña que troxiere: et si

todos non copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que

sean muchos en uno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 341 / 709 题