_Como los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que hi
han de facer._
Cabildo tanto quier decir en latin como ayuntamiento de homes que
viven en uno ordenadamiente: et por esta razon aquellos lugares o se
ayuntan tambien los de las órdenes como los otros clérigos seglares
para fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo
general tovo por bien santa eglesia que feciesen en cada regno, et en
cada provincia á tiempos señalados, segunt manda la postura de cada
órden, á que veniesen los abades et los priores de los monesterios en
que non ha abades: et esto manda facer santa eglesia de manera que
finquen salvos todavía los derechos que han los obispos de aquellas
tierras en algunos monesterios porque non ordenen nin fagan posturas
por que se menoscaben. Et á tal cabildo como este deben venir todos
los mayorales de cada una órden non habiendo embargo derecho por que
lo non podiesen facer; et débense allegar en uno de los monesterios,
aquel que entendieren que fuere mas guisado para esto en comedio de
aquella tierra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et
ocho homes. Et porque en los lugares do nuevamiente feciesen este
cabildo, por aventura los que hi fuesen non serien sabidores de lo
facer, tovo por bien santa eglesia que llamasen dos abades de la órden
de Cistel, los de mas cerca, que les diesen consejo et les mostrasen
como debien facer: et maguer que la órden de Cruniego es mas anciana,
porque los de Cistel usaron mas á facer este cabillo et son por ende
mas sabidores, por eso tovo por bien que hi fuesen. Et aquellos dos
abades deben escoger otros dos del cabildo, los que vieren mas guisados
para ello que les ayuden á ordenar aquellas cosas que hi hobieren de
facer: et estos quatro han de ser alli por mayorales; pero esto debe
ser fecho de manera: que ninguno dellos non tome ende poderio para
tener que de alli adelante debe ser todavia mayoral, antes debe creer
ciertamiente quel pueden toller cada que quisieren. Et este cabildo han
de facer cutianamente tres dias ó mas si vieren que es menester segunt
costumbre de la órden de Cistel, asi que hayan sus fablas cuerdamiente
et con grant femencia para guardar et emendar la regla de su órden:
et lo que alli fuere puesto con otorgamiento de aquellos quatro que
sea guardado, et non lo pueda ninguno embargar contradeciéndolo ó
apellando, ó poniendo alguna [881] escusacion. Et por estas cosas que
han de facer llaman á estos atales definidores, porque ellos dan fin et
acabamiento á aquellas cosas que alli son fabladas: et alli [882] deben
nombrar el monesterio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que
alli venieren han de comer en uno, et pagar cada uno su parte en las
despensas segunt que fuere su riqueza et la compaña que troxiere: et si
todos non copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que
sean muchos en uno.