LEY XIV.

_En qué manera deben vevir los monges [871] et qué cosas han de

guardar._

Vida santa et buena deben facer los monges [872] et los otros

religiosos, ca por esto dexan este mundo et los sabores del. Et por

ende tovo por bien santa eglesia de mostrar algunas cosas de las que

han de guardar los monges señaladamiente para facer aspera vida: et son

estas; que non deben vestir camisas de lino, nin deben haber propio,

et si alguno lo hobiere débelo luego dexar, et si non lo dexare desque

fuere amonestado segunt su regla, si gelo fallaren despues debéngelo

toller et meterlo en pro del monesterio, et echar á él de fuera, et

nol deben recebir mas, fueras ende si feciese penitencia segunt manda

su regla. Mas si en su vida lo toviese encobierto et gelo fallasen á

su muerte, deben aquello quel fallaren soterrar con él de fuera del

monesterio en algunt muradal en señal que es perdido, ca asi lo fizo

sant Gregorio en su tiempo á un monge que tenie propio. Et por esta

razon non deben tener nin tomar los monges ninguna cosa [873] deste

mundo; pero si algo les quisiere dar alguno, débelo facer saber á su

abad, ó al prior [874] ó al cellerero que lo tomen si quisieren. Otrosi

deben guardar que non fablen en la eglesia, nin en el refitor, nin el

dormitor nin en la claustra, fueras ende en lugares [875] cotados et á

ciertas horas segunt la costumbre de aquel monesterio en que vevieren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 338 / 709 题