LEY XIII.

[870] _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar

en órden alguno dellos ante que se ayunten._

Otorgándose algunos, por marido et por muger por palabras de presente,

que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se otorga

luego, como si dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por tu

marido; et ella dixiese otrosi á él: yo me otorgo por tu muger; ó otras

palabras que valiesen tanto, como quier que tal casamiento sea firme

et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en órden ante

que se ayuntasen puédelo facer, maguer que el otro lo contradixiese:

et qualquier dellos que al sieglo fincare puede casar. Et si alguno

destos sobredichos que dice que quiere entrar en órden tardase que non

lo compliese, debel su obispo poner plazo á que entre: et si fasta

aquel plazo non entrare debel apremiar que de dos cosas faga la una, ó

que entre en la órden, ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas

non quisiere facer, debel descomulgar: et esto porque semeja que lo

face á mala parte porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por

bien santa eglesia que si algunt home que fuese casado se feciese moro

ó herege ó de otra ley, et por esta razon departiese la eglesia el

casamiento, si despues deso se tornase él á la fe et su muger quisiese

mas entrar en órden que con él vevir, puédelo facer maguer lo él

contradiga: empero si ella non entrare en órden, puédela él demandar

como á su muger, et débela apremiar su perlado que viva con su marido.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 337 / 709 题