[870] _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar
en órden alguno dellos ante que se ayunten._
Otorgándose algunos, por marido et por muger por palabras de presente,
que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se otorga
luego, como si dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por tu
marido; et ella dixiese otrosi á él: yo me otorgo por tu muger; ó otras
palabras que valiesen tanto, como quier que tal casamiento sea firme
et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en órden ante
que se ayuntasen puédelo facer, maguer que el otro lo contradixiese:
et qualquier dellos que al sieglo fincare puede casar. Et si alguno
destos sobredichos que dice que quiere entrar en órden tardase que non
lo compliese, debel su obispo poner plazo á que entre: et si fasta
aquel plazo non entrare debel apremiar que de dos cosas faga la una, ó
que entre en la órden, ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas
non quisiere facer, debel descomulgar: et esto porque semeja que lo
face á mala parte porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por
bien santa eglesia que si algunt home que fuese casado se feciese moro
ó herege ó de otra ley, et por esta razon departiese la eglesia el
casamiento, si despues deso se tornase él á la fe et su muger quisiese
mas entrar en órden que con él vevir, puédelo facer maguer lo él
contradiga: empero si ella non entrare en órden, puédela él demandar
como á su muger, et débela apremiar su perlado que viva con su marido.