LEY XV.

_Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lugares._

Carne non deben comer los monges en el refitor por ninguna guisa, nin

han de facer como solien [876] á las vegadas haber en costumbre en

algunos monesterios que en los dias de las fiestas dexaban pocos en

la claustra et salia el convento con el abat fuera del monesterio á

comer carne; et esto non debe ser; ca en los dias santos deben guardar

mayormiente su regla et non han de comer carne fuera del refitor si non

en la enfermeria. Pero quando el abat viere que lo han algunos menester

puede á las vegadas llamar á los unos et á las vegadas á los otros,

et llevarlos [877] á su cámara et darles bien á comer. Otrosi los que

fueren flacos ó enfermos que se hobieren de sangrar ó de tomar alguna

melecina, non se deben apartar en otras cámaras: mas todos han de venir

á la enfermeria, et alli les deben dar lo que hobieren menester tambien

de carne como de todas las otras cosas que les convienen. Pero si

algunt monge fuere flaco ó hobiese vevido en el sieglo viciosamiente,

asi que se non toviese por abondado de los comeres de la órden que

diesen á los otros comunalmiente, et el abad ó el prior le quisiese

facer gracia de algunt comer mejor, débelo facer traer primeramiente

ante si al refitor do estan comiendo, et non ante aquel monge, et

estonce enviarle pitanza dél por que se pueda mejor sofrir: et esto

debe facer de guisa que non nasca dende escándalo á los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 339 / 709 题