LEY XII.

_De los que entran en órden sin otorgamiento de sus mugeres._

[867] Demandando alguna muger á su marido sil sacase de la órden

por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si despues

veviendo en uno se moriese ella, debel amonestar su perlado que torne

á la órden, et si non lo quisiere facer peca por ello. Empero la

eglesia non le debe apremiar que torne hi amidos: et esto es porque la

promision que feciera non fue complida como debia, nin se pudo atar de

llano et guardar castidat por el embargo del casamiento en que estaba.

Pero este atal non debe despues casar [868], et si casare peca porque

pasó contra aquello que prometió, et debe facer penitencia por ello,

como quier que vale el casamiento: et si por aventura alguno entrase

en órden sin otorgamiento de su muger, et él seyendo en el monesterio

quisiese ella entrar en religion puédelo facer maguer que él lo

contradiga. Mas si le saliese del monesterio et viviesen de so uno al

sieglo, non podrie ella entrar despues en religion, á menos de gelo

otorgar su marido [869].

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 336 / 709 题