_En quál manera los legos que son casados pueden tomar hábito de
religion._
Hábito de religion pueden tomar los legos casados si quisieren: empero
el derecho de santa eglesia face en ello departimiento; ca el que
quiere recebir la órden ó lo face con voluntad de su muger ó non. Et si
ella non lo otorga, siempre puede demandarle que se torne á vevir con
ella, et debel apremiar el obispo de aquel lugar que lo faga, fueras
si ella hobiese fecho adulterio por que la podiese el marido desechar
probándogelo. Et aun hi ha otro departimiento, asi como quando la muger
otorga al marido que entre en órden, que ó lo face amidos, ó por premia
ó de su grado: et si lo face por premia puedel otrosi demandar segunt
que de suso es dicho: et si de su grado lo consentió non lo puede sacar
de la órden, ante tovo por bien santa eglesia que si la muger seyendo
manceba prometió de guardar castidat quando otorgó al marido que tomase
hábito de religion, quel obispo de aquel lugar le pueda facer premia
que entre en órden: mas si esto non hobiese prometido, non le puede
apremiar, ante debe el obispo de su oficio costreñir á su marido que
torne á vevir con ella: et si por aventura fuese la muger tan vieja que
non se podiese sospechar contra ella que non queria guardar castidat,
bien puede fincar al sieglo, et non la deben apremiar que entre en
religion. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el marido saliese
de la órden et andodiese errado por el sieglo, que su muger le pueda
demandar que viva con ella, maguer le hobiese otorgado el poder para
entrar en órden: mas esto non podrie ella facer si el marido fincase en
la religion.