_Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden,
ó los religiosos de un monesterio á otro._
Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer vida
en otra que fuese de religion, bien lo puede facer; pero primeramiente
lo debe demandar á su obispo que gelo otorgue, ó á otro perlado menor
si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese otorgar, bien lo
puede facer por si. Mas si alguno que fuese de religion se quisiese
mudar de su monesterio á otro, et aquel á que quisiere ir fuese de mas
estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer demandando primeramiente
á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel monesterio á que quiere
ir fuese egual en vida ó en regla con el suyo, bien puede pasar á él
si su perlado lo sopiere et gelo consentiere: et si quiere ir á otro
monesterio que sea de mas ligera órden para sofrir que la suya, non
lo puede facer fueras ende por dos razones: la una es quando alguno
quisiere vevir en órden, et entra [865] en algunt monesterio; ca si non
se paga de vevir en aquella órden bien puede pasar á otra mas ligera
ante que faga profesion, segunt que dice desuso: et la otra quando
alguno que fuese de religion saliese de su monesterio et andodiese
errado por el mundo, et despues deso conosciendo su yerro quisiese
tornar á su órden: si en aquella tierra o él andodiese non fallase
monesterio de aquella religion en que solie vevir, nin otro que fuese
de mas estrecha órden, estonce bien puede vevir en otra que sea mas
ligera. Mas si en aquella tierra non hobiese órden ninguna puede vevir
con los seglares, faciendo buena vida et teniendo su regla lo mas que
podiere. Et por esta mesma razon quando acaesciese pueden poner en los
monesterios de religion clérigos seglares non podiendo haber otros
de otra órden [866] que hi sobiesen, et facer del monesterio eglesia
seglar.