LEY X.

_Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden,

ó los religiosos de un monesterio á otro._

Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer vida

en otra que fuese de religion, bien lo puede facer; pero primeramiente

lo debe demandar á su obispo que gelo otorgue, ó á otro perlado menor

si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese otorgar, bien lo

puede facer por si. Mas si alguno que fuese de religion se quisiese

mudar de su monesterio á otro, et aquel á que quisiere ir fuese de mas

estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer demandando primeramiente

á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel monesterio á que quiere

ir fuese egual en vida ó en regla con el suyo, bien puede pasar á él

si su perlado lo sopiere et gelo consentiere: et si quiere ir á otro

monesterio que sea de mas ligera órden para sofrir que la suya, non

lo puede facer fueras ende por dos razones: la una es quando alguno

quisiere vevir en órden, et entra [865] en algunt monesterio; ca si non

se paga de vevir en aquella órden bien puede pasar á otra mas ligera

ante que faga profesion, segunt que dice desuso: et la otra quando

alguno que fuese de religion saliese de su monesterio et andodiese

errado por el mundo, et despues deso conosciendo su yerro quisiese

tornar á su órden: si en aquella tierra o él andodiese non fallase

monesterio de aquella religion en que solie vevir, nin otro que fuese

de mas estrecha órden, estonce bien puede vevir en otra que sea mas

ligera. Mas si en aquella tierra non hobiese órden ninguna puede vevir

con los seglares, faciendo buena vida et teniendo su regla lo mas que

podiere. Et por esta mesma razon quando acaesciese pueden poner en los

monesterios de religion clérigos seglares non podiendo haber otros

de otra órden [866] que hi sobiesen, et facer del monesterio eglesia

seglar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 334 / 709 题