LEY VII.

_Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por

quáles non._

Sallir puede de la órden ante del año complido el que hi entrare si non

feciere ante profesion segunt dice en la quinta ley ante desta. Pero

si hobo voluntad quando alli entró [857] de non vevir mas al sieglo,

non puede despues tornar á él, mas debe entrar en otra órden que sea

mas ligera de tener si non se pagare de la primera en que entró. Mas si

su entencion non fue de dexar el sieglo del todo, et quiso entrar en

órden para probar si la podrie sofrir et si non que se podiese tornar

como estaba de ante, estonce si nol ploguiere, bien se puede tornar al

sieglo ante que se cumpla el año, mas non debe vevir tan seglarmiente

como de primero. Et para toller esta dubda si hobo voluntad de ser en

ella ó non, débelo decir en el comienzo quando entra: et si non lo

feciese asi da á entender [858] que lo fizo con voluntad de probar la

órden, et si nol ploguiese que se podiese tornar al sieglo: et non debe

ser apremiado para fincar en la religion, fueras ende si paresciesen

algunas señales por que ciertamiente puedan sospechar que lo fizo con

entencion [859] de non vevir mas al sieglo, asi como quando entró en

la órden fizo su testamento, et dió todos sus bienes á sus herederos:

et fizo manda, ó dió lo suyo á eglesias ó á pobres, ó si en aquel

monesterio en que entró habie departimiento entre el hábito de los

novicios et de los otros que habien fecho profesion, et sabiéndolo él

dexó el de los novicios et tomó el de los otros [860], ca este atal non

se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado un año

cumplido en prueba nin hobiese fecho profesion. Otrosi el que entrase

en alguna órden de religion, et troxiese el hábito della un año, gran

señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar

hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la

regla.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 331 / 709 题