_Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por
quáles non._
Sallir puede de la órden ante del año complido el que hi entrare si non
feciere ante profesion segunt dice en la quinta ley ante desta. Pero
si hobo voluntad quando alli entró [857] de non vevir mas al sieglo,
non puede despues tornar á él, mas debe entrar en otra órden que sea
mas ligera de tener si non se pagare de la primera en que entró. Mas si
su entencion non fue de dexar el sieglo del todo, et quiso entrar en
órden para probar si la podrie sofrir et si non que se podiese tornar
como estaba de ante, estonce si nol ploguiere, bien se puede tornar al
sieglo ante que se cumpla el año, mas non debe vevir tan seglarmiente
como de primero. Et para toller esta dubda si hobo voluntad de ser en
ella ó non, débelo decir en el comienzo quando entra: et si non lo
feciese asi da á entender [858] que lo fizo con voluntad de probar la
órden, et si nol ploguiese que se podiese tornar al sieglo: et non debe
ser apremiado para fincar en la religion, fueras ende si paresciesen
algunas señales por que ciertamiente puedan sospechar que lo fizo con
entencion [859] de non vevir mas al sieglo, asi como quando entró en
la órden fizo su testamento, et dió todos sus bienes á sus herederos:
et fizo manda, ó dió lo suyo á eglesias ó á pobres, ó si en aquel
monesterio en que entró habie departimiento entre el hábito de los
novicios et de los otros que habien fecho profesion, et sabiéndolo él
dexó el de los novicios et tomó el de los otros [860], ca este atal non
se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado un año
cumplido en prueba nin hobiese fecho profesion. Otrosi el que entrase
en alguna órden de religion, et troxiese el hábito della un año, gran
señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar
hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la
regla.