LEY VI.

_Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden quando toman

hábito de religion._

Religion tomando siervo de alguno puede su señor demandarlo para lo

tornar en servidumbre fasta tres años despues que lo sopiere: et si

fasta este tiempo nol demandare, dende adelante finca en su órden por

libre, et nol puede demandar despues. Pero si aquellos quel recibieron

en la órden lo conosciesen que era siervo, ó non eran ciertos si era

libre ó non, nol deben dar el hábito de la órden fasta tres años,

porque si su señor veniere á este comedio á demandarlo que gelo puedan

dar con todas aquellas cosas que aduxo, faciendol primero prometer

quel non faga mal ninguno por esta razon. Mas si ante del tiempo de

los tres años le dieren el hábito debe él fincar en la órden; pero el

monesterio es tenudo de pechar al señor quanto valia aquel siervo: et

esto es porque son en culpa recebiéndole ante del tiempo que debien. Et

si por aventura aquellos que lo recibieron en la órden dubdaban que non

era libre et quando gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo, ó aduxo

testigos falsos para probarlo, si despues veniere su señor á demandarlo

et probare que es su siervo, débenle toller el hábito por que lo ganó

engañosamente, et echarlo de la órden et tornarlo [856] á servidumbre

en poder del señor cuyo era ante por la falsedat que fizo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 330 / 709 题