LEY IV.

_De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí ó los que

metieren hi sus padres ó sus madres._

Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden; et para

ser firme lo que fecieren [852] ha menester [853] quel varon haya de

edat catorce años [854], ó dende arriba, et la muger doce para poder

recebir la órden: et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella,

puédense sallir ende si quisieren, maguer que hobiesen fecho profesion:

et esto es porque non son de edat por que deba valer lo que fecieren.

Mas si despues que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen

hi un año demas deste tiempo, dende adelante non podrian ende sallir:

et si el padre ó la madre metieren á su fijo ó á su fija en órden

ante que haya edat, non puede sallir ende fasta que entre en edat de

quince años: et estonce debel preguntar el mayoral de aquel monesterio

si quiere hi fincar ó non: et si dixiere que si, de alli adelante non

se puede arrepentir nin sallir de la órden: et sil non ploguiere de

fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol deben facer premia

[855] que tome la órden, ca nol ternie pro quanto á salvamiento de su

alma servir á Dios amidos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 328 / 709 题