_De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí ó los que
metieren hi sus padres ó sus madres._
Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden; et para
ser firme lo que fecieren [852] ha menester [853] quel varon haya de
edat catorce años [854], ó dende arriba, et la muger doce para poder
recebir la órden: et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella,
puédense sallir ende si quisieren, maguer que hobiesen fecho profesion:
et esto es porque non son de edat por que deba valer lo que fecieren.
Mas si despues que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen
hi un año demas deste tiempo, dende adelante non podrian ende sallir:
et si el padre ó la madre metieren á su fijo ó á su fija en órden
ante que haya edat, non puede sallir ende fasta que entre en edat de
quince años: et estonce debel preguntar el mayoral de aquel monesterio
si quiere hi fincar ó non: et si dixiere que si, de alli adelante non
se puede arrepentir nin sallir de la órden: et sil non ploguiere de
fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol deben facer premia
[855] que tome la órden, ca nol ternie pro quanto á salvamiento de su
alma servir á Dios amidos.