LEY III.

_Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion,

et por qué razones et con quál vestidura._

Estar debe un año en prueba [846] el que quiere tomar hábito de

religion: et esto por dos cosas: la una por veer si podrá sofrir las

asperezas et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan

los que son en el monesterio las costumbres de aquel que quiere hi

entrar si se pagarán del ó non. Et si ante del año quisiere ende sallir

puédelo facer, fueras ende si hobiese [847] fecho profesion en la

manera que dice en la ley ante desta, ca estonce non podrie sallir de

la órden [848], nin el monesterio non lo podrie ende echar, pues que á

él plogo de facer la promision, et á ellos de gela recebir. Et por ende

non deben los abades nin los mayorales de las órdenes recebir promision

de ninguno ante del año de la prueba maguer que valerá si la feciere.

Et esto es porque algunos quando entran en órden [849] fácenlo con

movimiento de saña de algunas cosas que les acaescen et por antojanza,

cuidando que la podrán sofrir, et despues quando van hi estando [850]

camiánseles las voluntades, et repienténse de guisa que los unos la

han á dexar et los otros que fincan contra su voluntad facen en ella

mala vida: et por ende non les deben tomar la promesion ante del tiempo

sobredicho. Otrosi el que entra en algunt monesterio debe vestir el

hábito de aquella órden, ca de otra guisa non podria bien probar el

aspereza della, porque una grant partida de la [851] aspereza de la

regla es en las vestiduras.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 327 / 709 题