_Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué
manera, et á quien debe facer la promision._
Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden
de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de
prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar
castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en
aquel monasterio [845] o veviere. Et asi son allegadas estas cosas
al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las
non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si
quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la
órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde
el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí
mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella
órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la
muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de
la priora.