LEY II.

_Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué

manera, et á quien debe facer la promision._

Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden

de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de

prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar

castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en

aquel monasterio [845] o veviere. Et asi son allegadas estas cosas

al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las

non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si

quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la

órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde

el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí

mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella

órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la

muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de

la priora.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 326 / 709 题