_Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar
maguer sean degradados._
Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las órdenes [831] los
perlados por grandes yerros que facen: et quando acaesce que algunt
clérigo ficiese otro maleficio que non fuese de los que son dichos en
la ley ante desta por quel hobiesen á degradar, asi como si fuese preso
en furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos:
et acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar,
et maguer sea degradado por qualquier destos yerros, nol deben por ende
dar al fuero de los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse
por [832] clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se
quisiese castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el
cuerpo, debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de
allí adelante finca al [833] juicio seglar.