LEY LXI.

_Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar

maguer sean degradados._

Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las órdenes [831] los

perlados por grandes yerros que facen: et quando acaesce que algunt

clérigo ficiese otro maleficio que non fuese de los que son dichos en

la ley ante desta por quel hobiesen á degradar, asi como si fuese preso

en furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos:

et acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar,

et maguer sea degradado por qualquier destos yerros, nol deben por ende

dar al fuero de los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse

por [832] clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se

quisiese castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el

cuerpo, debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de

allí adelante finca al [833] juicio seglar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 321 / 709 题