LEY LX.

_Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben

ser degradados et dados al fuero seglar._

Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere

fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos,

et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego

abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar,

et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado

debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma

guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese

obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo

serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della

jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez

débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como

meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se

salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á

ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe

ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel

apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el

fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta

de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en

la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo,

et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta

falsó.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 320 / 709 题