_Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben
ser degradados et dados al fuero seglar._
Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere
fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos,
et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego
abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar,
et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado
debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma
guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese
obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo
serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della
jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez
débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como
meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se
salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á
ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe
ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel
apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el
fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta
de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en
la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo,
et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta
falsó.