_Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados._
Honrar et guardar deben mucho los legos á los clérigos, á cada uno
segunt la órden et la dignidat que [834] hobieren: lo uno porque
son medianeros entre Dios [835] et ellos, et lo al porque honrando
á ellos honran á santa eglesia, cuyos servidores ellos son, et la
fe de nuestro señor Iesu Cristo que es cabeza dellos, por que son
llamados cristianos. Et esta honra et esta guarda debe ser fecha en
tres maneras: en dicho, et en fecho et en consejo; ca en dicho non los
deben maltraer, nin denostar nin desfamar, nin en fecho matar, nin
ferir nin deshonrar prendiéndolos nin tomándoles lo suyo, nin otrosi
en consejo consejando á otri que les faga aquestas cosas sobredichas,
nin atreverse á consejar á ellos mismos que fagan pecado ó otra cosa
que les esté mal. Onde qualquier que contra esto feciese [836] sin la
pena que meresce haber segunt manda santa eglesia, débegela dar el rey
segunt su alvedrio catando qual es el yerro, et el facedor dél, et á
quien lo fizo, et el tiempo et el lugar en que fue fecho.