_En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse
ante los jueces de santa eglesia et en quáles non._
Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con otros
sobre razon de heredades, ó de homes, ó de dineros, ó de bestias, ó de
posturas, ó de avenencias, ó de camios, ó de otras cosas semejantes
destas quier sean muebles ó raices. [825] Et quando ha demanda un
clérigo contra otro sobre alguna destas cosas, débese judgar ante su
perlado et non ante los legos, fueras ende si el rey ó otro rico home
diese tierra ó heredamiento á eglesia ó á algunt clérigo que toviese
del [826], ca si á tal como este pleito le moviese alguno sobrella,
quier fuese clérigo ó lego, ante aquel debe responder que gela dió, ó
de quien la tiene [827] et non ante otro. Mas si el clérigo demandare
al lego alguna cosa que sea temporal, tal demanda como esta debe ser
fecha antel judgador seglar. Et si ante que aquel pleito sea acabado
quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda al clérigo
demandador, alli debe responder ante aquel juez mesmo, et non se puede
escusar por la franqueza que han los clérigos por razon de la eglesia.
Otrosi quando hereda el clérigo los bienes de home lego, et otro alguno
ha demanda contra aquel lego por razon de aquel haber, ó de daño quel
hobiese fecho, tenudo es el clérigo de facer derecho ante aquel
judgador seglar do lo farie aquel cuyo haber heredó si fuese vivo: et
eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa al lego que
fuese mueble ó raiz, que si otro alguno despues le moviese pleito sobre
ella, que ante aquel judgador seglar le debe [828] redrar et sanar
aquella cosa ante quien le face la demanda el lego [829].