LEY LVI.

_De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos

espirituales._

[824] Franqueados son los clérigos aun en otras cosas sin las que dice

en las leyes ante desta, et esto es en razon de sus juicios que se

departen en tres maneras, ca ó son de las cosas espirituales ó de las

temporales, ó de fechos de pecado. Onde de cada una destas maneras

mostró santa eglesia quales son, et ante quien se deben judgar aquellos

que fueren demandados por qualquier dellas: et mostró que aquellas

demandas son espirituales que se facen por razon de decimas, ó de

premicias ó de ofrendas, ó de casamiento, ó sobre nacencia de home ó de

muger si es legítimo ó non, ó sobre eleccion de algunt perlado, ó sobre

razon de derecho de algunt padronadgo. Ca como quier que lo puedan

haber los legos segunt dice en adelante en el título que fabla dello;

empero porque es de cosas de la eglesia cuentase como espiritual.

Otrosi son cosas espirituales los pleitos de las sepolturas et los

beneficios de los clérigos, et los pleitos de las sentencias, que

son de muchas maneras, asi como descomulgar, et vedar et entredecir,

segunt se demuestra en el título de las descomulgaciones: et otrosi

pleito de las eglesias de qual obispado ó arcidianadgo deben ser, et

de los obispados á qual provincia pertenescen: et otrosi los pleitos

que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramentos,

et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos

sobredichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los

deben juzgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 316 / 709 题