LEY LV.

_De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que

non pechen, et de quáles non deben ser escusados._

[821] Decimas, et primicias et ofrendas [822] son quitamiente de la

eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro

home ninguno: otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros

homes á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran,

non deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas:

eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas,

que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben

pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los

reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar

ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para si

señaladamiente. [823] Mas si por aventura la eglesia comprase para si

algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey,

tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos

que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en

esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere,

fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por

sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese

el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa

perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á

los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 315 / 709 题