_De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que
non pechen, et de quáles non deben ser escusados._
[821] Decimas, et primicias et ofrendas [822] son quitamiente de la
eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro
home ninguno: otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros
homes á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran,
non deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas:
eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas,
que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben
pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los
reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar
ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para si
señaladamiente. [823] Mas si por aventura la eglesia comprase para si
algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey,
tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos
que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en
esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere,
fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por
sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese
el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa
perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á
los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan.