_Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden
excusar por razon de las franquezas que han._
Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas que
han los clérigos por razon de la [820] clerecia. Pero algunas cosas hi
ha en que tovo por bien santa eglesia que se non podiesen escusar de
ayudar á los legos, asi como en las puentes que se facen nuevamiente en
los lugares o son menester á pro comunal de todos; otrosi en guardar
las que son fechas como se mantengan et non se pierdan: ca en estas
cosas tenudos son de ayudar á los legos et de pagar cada uno dellos,
asi como cada uno de los otros vecinos legos que hi hobiere. Et eso
mesmo deben facer en las calzadas de los grandes caminos et de las
otras carreras que son comunales: et para esto facer non los deben
apremiar los legos, mas decirles que lo fagan, et si ellos non lo
quisieren facer débenlo demostrar á los perlados que gelo fagan facer:
et ellos son tenudos en todas guisas de gelo mandar complir, pues que
son obras buenas et de piadat.