_Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente._
Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó
por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho,
han señorio dellas, et puedenlas heredar despues de su muerte sus
fijos legítimos si los hobieren, et si non los hobieren los otros
parientes mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias.
Pero si acaesciese que algunt clérigo moriese sin facer testamento ó
manda de sus cosas, et non hobiese parientes que heredasen lo suyo,
débelo heredar sancta eglesia; en tal manera que si aquella heredad
hobiese seido de homes que pechaban al rey por ella que la eglesia sea
tenuda de facer al rey aquellos fueros et aquellos derechos que facien
aquellos cuya fuera en ante, ó de darla á tales homes que lo fagan: et
esto porque el rey non pierda su derecho, et la eglesia haya su señorio
en aquellas heredades: et desto habemos enxiemplo de nuestro señor Iesu
Cristo quando dixo á los judíos que diesen á César su derecho et á Dios
el suyo. Empero algunas tierras son en que luego que la eglesia gana
algunas heredades gana el rey su derecho en ellas segunt el uso [819]
et la costumbre de España, maguer ante non lo hobiese hi habido.