_Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros
de las villas nin de los castiellos o moran._
Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aquellos
lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los clérigos non
son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se
ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la eglesia como los
otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que fuesen enemigos
de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razon como esta non
se deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros:
et esto se entiende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos
que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del
obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que
todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus
cristianos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les
tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta
eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel
deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que
enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si por aventura
ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt
la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos,
debe escusar á los perlados et á los otros clérigos que non vayan
allá [817] por sus personas, sinon en aquellas cosas que son usadas
segunt fuero de España: mas por eso non han de ser escusados los sus
caballeros [818] nin las otras gentes que las non haya el rey para su
servicio en aquella guisa que mas le compliere.