LEY LII.

_Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros

de las villas nin de los castiellos o moran._

Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aquellos

lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los clérigos non

son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se

ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la eglesia como los

otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que fuesen enemigos

de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razon como esta non

se deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros:

et esto se entiende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos

que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del

obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que

todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus

cristianos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les

tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta

eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel

deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que

enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si por aventura

ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt

la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos,

debe escusar á los perlados et á los otros clérigos que non vayan

allá [817] por sus personas, sinon en aquellas cosas que son usadas

segunt fuero de España: mas por eso non han de ser escusados los sus

caballeros [818] nin las otras gentes que las non haya el rey para su

servicio en aquella guisa que mas le compliere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 312 / 709 题