_Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas; et non
los deben meter á servicios viles nin posar en sus casas por fuerza._
Seguros deben estar los clérigos en los logares do moraren, et otrosi
por do quier que vayan, ca ninguno non les debe decir mal, nin
facergelo de manera que los embargase que non podiesen predricar la fe
et complir su oficio segunt deben. Et como quier que todos los homes de
la tierra por derecho deban ser seguros, mucho mas deben haber [812]
esta seguranza los clérigos: lo uno [813] por las órdenes que han;
et lo al porque non les conviene, nin han de traer armas con que se
defiendan: et por ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los
deben [814] prender si non fuere por debda, ó por fiaduria manefiesta
que hobiesen fecha, ó por otra razon derecha: et esto que lo hobiesen
conoscido ó les fuese probado ante aquellos que los han de judgar.
Otrosi deben ser franqueados [815] todos los clérigos de non pechar
ninguna cosa por razon de sus personas: nin otrosi non deben labrar
por sí mesmos en las labores de los castiellos nin de los muros de
las cibdades nin de las villas, nin son tenudos de acarrear piedra
nin arena nin agua, nin de facer cal, nin de traerla, nin les deben
apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben guardar los caños,
nin mondarlos por do viene el agua á las cibdades et á las villas, nin
deben calentar los baños nin los fornos, nin facer otros servicios
viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto en estas
labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con ellos
en sus casas [816] et lo sirvieren: ca pues que los clérigos son
tenudos de ir á todas las horas, segunt que es establecido en santa
eglesia, derecho es que los sus homes que los sirven et que han de
recabdar sus cosas que sean escusados destas labores atales, fueras
ende si lo feciesen con placer de aquellos clérigos cuyos fuesen los
homes. Otrosi non debe ninguno posar en las sus casas de los clérigos
sin placer ó sin consintimiento dellos.