_Que los clérigos [805] non deben ser jueces en los pleitos seglares._
Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non les
pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de los
legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero
cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese
comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo
que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes
que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun
hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros
seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el
rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que
lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose
á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que
pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en
que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en
lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros
en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan
sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non
quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha
poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si
non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de
fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados
al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran
á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño.