LEY XLVIII.

_Que los clérigos [805] non deben ser jueces en los pleitos seglares._

Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non les

pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de los

legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero

cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese

comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo

que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes

que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun

hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros

seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el

rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que

lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose

á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que

pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en

que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en

lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros

en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan

sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non

quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha

poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si

non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de

fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados

al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran

á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 308 / 709 题