LEY XLVII.

_Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles pueden facer._

Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden quier

que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar,

ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar

á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con redes, et armar

lazos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden

facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar

della de guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las

horas que son tenudos de decir. Otrosi non deben [802] correr monte,

nin lidiar con bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que

les den, ca el que lo feciese serie de mala fama: pero si las bestias

bravas feciesen daño en los homes, ó [803] en las mieses ó en los

ganados, los clérigos estonce bien las pueden [804] segudar et matar si

les acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase

facer alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer,

que si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et

se trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses

que non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado

de oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 307 / 709 题