_Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles pueden facer._
Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden quier
que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar,
ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar
á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con redes, et armar
lazos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden
facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar
della de guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las
horas que son tenudos de decir. Otrosi non deben [802] correr monte,
nin lidiar con bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que
les den, ca el que lo feciese serie de mala fama: pero si las bestias
bravas feciesen daño en los homes, ó [803] en las mieses ó en los
ganados, los clérigos estonce bien las pueden [804] segudar et matar si
les acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase
facer alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer,
que si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et
se trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses
que non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado
de oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él.