LEY XLIX.

_Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les

son vedadas._

[806] Privar pueden los perlados segunt manda santa eglesia á los

clérigos que fueren fallados que facen contra las cosas que les son

vedadas, segunt desuso se demuestra por las leyes deste título. Empero

esto se debe facer desta manera; que si el clérigo quando se entremete

de mercadurias que es cosa defendida trae hábito de clérigo, quel

debe su perlado amonestar tres veces que lo non faga, et si non se

quisiere dello [807] dexar, de allí adelante non haberá las franquezas

que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las posturas et

las costumbres de la tierra como los legos, fueras en tanto que si

alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas si non anda

en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar su perlado [808]

tres veces que lo non faga. Et si se non quisiere dexar dello pierde

por ende las franquezas de los clérigos: et si alguno lo feriere non

será descomulgado por ello: eso mismo serie quando andodiese en hábito

de lego maguer non troxiese armas. Otrosi los que son casados con sus

mugeres á bendiciones et traen coronas non se pueden escusar que non

den al rey ó al señor de la tierra o moraren sus pechos, et demas son

tenudos de facer los otros fueros que facen los legos, ca derecho es

que pues que viven coma legos que fagan el fuero et las costumbres

dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 309 / 709 题