_Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les
son vedadas._
[806] Privar pueden los perlados segunt manda santa eglesia á los
clérigos que fueren fallados que facen contra las cosas que les son
vedadas, segunt desuso se demuestra por las leyes deste título. Empero
esto se debe facer desta manera; que si el clérigo quando se entremete
de mercadurias que es cosa defendida trae hábito de clérigo, quel
debe su perlado amonestar tres veces que lo non faga, et si non se
quisiere dello [807] dexar, de allí adelante non haberá las franquezas
que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las posturas et
las costumbres de la tierra como los legos, fueras en tanto que si
alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas si non anda
en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar su perlado [808]
tres veces que lo non faga. Et si se non quisiere dexar dello pierde
por ende las franquezas de los clérigos: et si alguno lo feriere non
será descomulgado por ello: eso mismo serie quando andodiese en hábito
de lego maguer non troxiese armas. Otrosi los que son casados con sus
mugeres á bendiciones et traen coronas non se pueden escusar que non
den al rey ó al señor de la tierra o moraren sus pechos, et demas son
tenudos de facer los otros fueros que facen los legos, ca derecho es
que pues que viven coma legos que fagan el fuero et las costumbres
dellos.