_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que
tienen barraganas [795] ascondidamente._
Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente
maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo
lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que
sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare
por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller
el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste
atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de
recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la
eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos
de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos
apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna
razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan
sospechar contra ellos que lo facen á mala parte.