LEY XLIV.

_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que

tienen barraganas [795] ascondidamente._

Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente

maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo

lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que

sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare

por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller

el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste

atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de

recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la

eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos

de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos

apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna

razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan

sospechar contra ellos que lo facen á mala parte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 304 / 709 题