LEY XLV.

_Qué los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin

arrendadores nin escribanos de concejo._

Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende arriba

en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de concejo,

nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas [796] nin de bienes

de huérfanos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos,

ó á sus eglesias, ó á otros hombres que fuesen cuitados [797] para

facerles ayuda. Pero si entraren en alguna destas fiadoras que les son

defendidas, valdrá la fiadura en quanto de sus bienes fallaren, mas non

por que sus personas nin sus eglesias [798] finquen obligadas por ello:

et débeles su perlado poner pena por ello qual entendiere que merescen

porque se metieron en tales cosas. Otrosi non deben ser mayordomos, nin

arrendadores, nin cogedores destas cosas sobredichas de que non pueden

ser fiadores: et si lo fecieren han de pasar contra ellos [799] segunt

que desuso es dicho en las leyes que fablan en esta razon, fueras ende

si fuese algunt clérigo muy menguado, ca este atal bien podrie arrendar

et labrar algunos heredamientos agenos de que se acorriese en lo que

hobiese menester para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan

de fiar bienes de huérfanos; pero bien los pueden recebir en guarda

á ellos et á sus bienes si quisieren seyendo sus parientes et dando

seguranza que gelo aliñen, asi como dicho es en el título que fabla de

los huérfanos et de la guarda dellos. Eso mesmo serie de los clérigos

que [800] escogiesen para guardar los bienes de algunt su pariente que

fuese loco ó desmemoriado. Otrosi defendió santa eglesia que ningun

clérigo non fuese escribano de concejo; et si lo fuere et non lo

quisiere dexar, puedel apremiar su perlado tollendol el beneficio que

hobiere fasta que lo dexe: et esto es por honra de su persona porque

non haya de facer cosa porque caya en irregularidat, ó porque lo hayan

de prender.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 305 / 709 题