_De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos
quando reciben órden sagrada._
Destorbo viene muchas vegadas á las mugeres en sus casamientos por
las órdenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente
que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres, et lo
consienten, ó non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estos
dos embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de
prometer de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que
si mueren sus maridos que non pueden despues casar, et si casaren
non valdrá el casamiento: et esto por dos razones: la una por el
obligamiento de castidat que ha en si la órden segunt que dicho es
desuso: et la otra porque la eglesia defendió que si los clérigos que
son de órdenes sagradas hobiesen mugeres et casasen ellas despues de
la muerte dellos, que non valiese el casamiento. Otrosi embargan en
dos maneras á las mugeres de los clérigos de oriente las órdenes que
resciben sus maridos: la una es que non pueden casar despues que ellos
son muertos, quier contradigan ó non quando se quieren ordenar: la otra
[787] que non se debe ajuntar ninguna dellas con su marido en aquella
semana que el hobiere de decir las horas. Et como quier que de suso
dice en esta ley que las órdenes sagradas que reciben los clérigos de
occidente que destorban á sus mugeres en los casamientos; empero si
quando ellas saben que sus maridos se quieren ordenar lo contradicen,
ó ellos se ordenan sin su sabidoría, en qualquier de estas maneras non
les tiene daño á ellas, ca bien los pueden demandar que moren en uno,
compliendo et faciendo aquellas cosas que marido debe facer con su
muger: mas ellos quanto en sí non pueden esto demandar á ellas, porque
son tenudos de guardar castidat por la órden que recibiéron. Otrosi
quando algunt clérigo hobiese recebido órden sagrada et su muger lo
demandase, et el posiese defension ante si que ella feciera adulterio,
si gelo probase non es tenudo de dexar la órden nin de vevir con ella.