_De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los
clérigos de occidente._
Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la
nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas
despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á
la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que
aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les
convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron
esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin
peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon
ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente.
Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan
en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan
bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et
otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren
que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los
clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes
sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente
non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en
otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden
recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende,
ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de
occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes
non han poder de vevir en uno.