LEY XXXIX.

_De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los

clérigos de occidente._

Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la

nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas

despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á

la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que

aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo

et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les

convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron

esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin

peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon

ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente.

Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan

en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan

bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et

otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren

que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los

clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes

sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente

non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en

otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden

recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende,

ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de

occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes

non han poder de vevir en uno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 299 / 709 题