LEY XXXVIII.

_Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer

fuesen sus parientas._

Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas mugeres

que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto guardarse

deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant [784]

afazimiento, ca por engaño ó por [785] descibimiento del diablo algunos

clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer

con ellas ó con las otras que morasen con ellas. Et por ende defiende

santa eglesia que si el clérigo fuere atal ó la parienta que morare con

él de quien hayan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren

en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar su

bien fecho, debe morar lueñe de la casa del clérigo, et allí le faga

el bien que podiere. De las otras parientas non debe tener ninguna en

su casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo

debe guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco:

et quando tal sospecha fuere fallada contra algunt clérigo, debel

amonestar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer

debel toller el beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non

diga horas en ella. [786] Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que

fuere ordenado de epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger

que hobiere ante habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que

debe prometer castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si

fuere manceba debe entrar en órden de religion, asi como farie quando

él entrase en órden con otorgamiento della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 298 / 709 题