_Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer
fuesen sus parientas._
Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas mugeres
que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto guardarse
deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant [784]
afazimiento, ca por engaño ó por [785] descibimiento del diablo algunos
clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer
con ellas ó con las otras que morasen con ellas. Et por ende defiende
santa eglesia que si el clérigo fuere atal ó la parienta que morare con
él de quien hayan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren
en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar su
bien fecho, debe morar lueñe de la casa del clérigo, et allí le faga
el bien que podiere. De las otras parientas non debe tener ninguna en
su casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo
debe guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco:
et quando tal sospecha fuere fallada contra algunt clérigo, debel
amonestar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer
debel toller el beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non
diga horas en ella. [786] Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que
fuere ordenado de epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger
que hobiere ante habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que
debe prometer castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si
fuere manceba debe entrar en órden de religion, asi como farie quando
él entrase en órden con otorgamiento della.